AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de febrero de 2026
VISTO
El escrito presentado el 16 de diciembre de 2025 por GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., representado por Aldo Eduardo Vites Arciniega, mediante el cual solicita que se admita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que; “en el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”.
A su vez, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional dispone lo siguiente: Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante.
En atención a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con fecha 16 de diciembre de 2025 el recurrente ha cumplido con presentar su solicitud de desistimiento del recurso de agravio constitucional con su firma legalizada ante Notario Público. En consecuencia, corresponde estimar lo solicitado. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., representado por Aldo Eduardo Vites Arciniega, del recurso de agravio constitucional interpuesto en el presente proceso (de fojas 751 a 770); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 04 de julio de 2023 expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (de fojas 730 a 744), y se da por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE